Plan de estudio 2026

Introducción: marcos normativos  

Según la Ley de Educación Nacional Nº 26206, la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizado por el Estado. Sus lineamientos políticos se basan en la construcción de una sociedad justa, reafirmando la soberanía e identidad nacional, profundizando el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetando los derechos humanos y libertades fundamentales y fortaleciendo el desarrollo económico-social de la Nación. Son obligaciones del Estado proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho. De este modo, promueve en cada estudiante la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común. La Educación Secundaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica que tiene la finalidad de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios. 

Asimismo, la Ley de Educación Nacional 26206, en su artículo 40, menciona que se garantizará una educación artística de calidad para todos/as los/as alumnos/as del Sistema Educativo, que fomente y desarrolle la sensibilidad y la capacidad creativa de cada persona, en un marco de valoración y protección del patrimonio natural y cultural, material y simbólico de las diversas comunidades que integran la Nación. En el artículo 41 agrega que todos/as los y las estudiantes, en el transcurso de su escolaridad obligatoria, tendrán oportunidad de desarrollar su sensibilidad y su capacidad creativa en, al menos, dos (2) disciplinas artísticas. En la Educación Secundaria, la modalidad artística ofrecerá una formación específica en Música, Danza, Artes Visuales, Plástica, Teatro, y otras que pudieran conformarse, admitiendo en cada caso diferentes especializaciones.

La Ley de Educación Superior 24521, en su artículo 29, señala que las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional y entre sus atribuciones comprende la enseñanza con fines de experimentación e innovación pedagógica en los niveles preuniversitarios.

En el campo de la educación escolar, la Ley de Educación Nacional y la Ley de Educación Superior se complementan con otro conjunto de leyes y resoluciones tales como: Ley N° 26061 de Protección Integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes; Ley N° 26150 del Programa de Educación Sexual Integral; Ley N° 26485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales; Resolución N° 311/16 del Consejo Federal de Educación sobre la educación de personas con discapacidad; Ley N° 27621 para la Implementación de la Educación  Ambiental Integral en la República Argentina. 

La resolución N° 111/10 del Consejo Federal de Educación determina que las Secundarias de Artes se organizarán según tres opciones de formación: Secundarias Orientada, Especializada y Artístico – Técnica. La educación artístico-técnica, a la cual adhiere el presente plan de estudio, propone una formación vinculada al desarrollo tecnológico, la producción artística contemporánea y las industrias culturales locales y regionales. En ella se abordarán los conocimientos específicos de una especialidad perteneciente a un lenguaje artístico, desarrollando procesos de producción, interpretación y contextualización, requiriendo formas de organización institucionales propias.

Asimismo, la resolución del Consejo Federal de Educación N° 179/12 propone una articulación entre los campos de la Formación General y la Formación Específica y conceptos centrales como: Arte como conocimiento, Arte y tecnología, Arte y trabajo, Arte y continuidad de estudios. 

Por su parte, el preámbulo del estatuto de la Universidad Nacional de La Plata0F (2008) señala que la Universidad se ofrece abierta e inclusiva para toda la sociedad y establece como sus objetivos principales favorecer el acceso a sus aulas al conjunto del pueblo argentino y hacer llegar a cada rincón de la Patria los frutos de su labor. El proceso de enseñanza estará inspirado en los principios reformistas asegurando libertad académica, sin discriminaciones, limitaciones o imposiciones y establecerá políticas que tiendan a facilitar el ingreso, la permanencia y el egreso de los sectores más vulnerables de la sociedad. La UNLP reconoce como funciones primordiales el desarrollo y fomento de la enseñanza, la investigación y la extensión sobre la base de “una universidad nacional, pública, gratuita, abierta, laica, autónoma y democráticamente cogobernada por los cuatro estamentos de la comunidad (docentes, estudiantes, graduados y nodocentes).” Asimismo, el estatuto en el artículo 12° plantea que “Las enseñanzas de educación inicial, primaria y secundaria de la Universidad, tendrán carácter experimental y se orientarán en el sentido de contribuir a su perfeccionamiento e integración con la enseñanza superior del país.” 

Desde esta perspectiva, y en relación con los marcos de referencia citados, el Bachillerato de Bellas ArtesF se planteó el proceso de revisión del Plan de estudio 2012. Transcurridos trece años de transitar el diseño curricular actual resultó oportuno y necesario revisar críticamente el BBA desde la contemporaneidad. A través de un proceso de trabajo colectivo, que recogió las voces y experiencias de la escuela, se construyó una propuesta superadora. 

A continuación, se presentan los marcos teóricos, los criterios y los conceptos estructurantes que constituyen la base para el nuevo Plan de estudio 2026. De este modo, la fundamentación se desarrolla en distintos apartados tales como: el modelo dialógico en la enseñanza y aprendizaje y cómo se conciben la evaluación y la electividad desde esta perspectiva; la concepción de la técnica como un saber hacer y la relevancia de la promoción artístico cultural desde un perfil extensionista; la consideración de la ciudadanía digital y la descripción de los campos de formación general y específica.

Plan de estudio 2026

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